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Información y ayuda
Procedimiento para la inserción de anuncios en el BOP:
Órden de inserción
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La orden de inserción corresponde al órgano competente de la Administración anunciante, que será dirigida al Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz, Servicio del Boletín Oficial de la Provincia. Tras la comprobación de la autenticidad de los documentos, del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y esta Ordenanza, y previo el pago de la tasa o contraprestación económica que, en su caso, corresponda, el Presidente de la Diputación, o el Diputado o funcionario en quien delegue ordenará la publicación del documento.
El encargado del registro de entrada de documentos dirigidos al Boletín Oficial, registrará éstos por orden cronológico de recepción, asignándoles el número de orden que servirá para su tramitación.
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El remitente deberá estar registrado en el Libro Registro de Autoridades y Funcionarios como autorizado para firmar las órdenes de inserción de los originales destinados a su publicación, quedando en todo caso garantizada la autenticidad de los documentos.
En el Libro Registro de Autoridades y Funcionarios constarán la firma autógrafa manuscrita y el nombre y cargo de la persona a la que pertenezca, que estará acreditada por el funcionario que en cada caso corresponda, con indicación, según su normativa específica, de las personas facultadas para ordenar la inserción, de los posibles suplentes, por orden de suplencia, así como de las modificaciones que se produzcan.
Los particulares que soliciten la publicación de anuncios deberán acreditar de forma fehaciente la identidad y, en su caso, la representación con la que actúen.
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Para la publicación de acuerdos de aprobación definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico y de su normativa, deberá acreditarse, como condición legal previa, el depósito de dicho instrumento en el registro de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y en el registro del Ayuntamiento correspondiente, mediante certificación registral expedida al efecto. Los Estudios de detalle sólo requerirán la certificación de depósito en el registro del Ayuntamiento. En el caso de instrumentos para los que no sea necesario el depósito previo para su publicación, por serles de aplicación la Disposición Transitoria Única del Decreto 2/2004, de 7 de enero, la orden de inserción indicará esta circunstancia.
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Los anuncios particulares deberán cumplir los requisitos que la legislación específica requiera para su publicación, procediendo la denegación de ésta en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.
Los particulares que pretendan someter a información pública un instrumento de planeamiento a iniciativa particular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, deberán acompañar a la solicitud certificado del Secretario de la Entidad Local acreditativo de que han transcurrido tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, con el correspondiente instrumento urbanístico completo, sin que se le haya notificado resolución sobre la aprobación inicial, y sin que se le haya requerido subsanación documental. Como contenido necesario del anuncio, deberá éste expresar un índice con los trámites acreditativos realizados y el Ayuntamiento donde se podrá consultar el expediente y dirigir las alegaciones.
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